🍃 Política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas

En TRANSTURISMO ROCA S.A.S., comprometidos con la protección de la salud, integridad y seguridad de nuestros trabajadores, contratistas, clientes y demás partes interesadas, y en cumplimiento con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) y la normativa vigente especialmente el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptamos esta política.

Nuestro objetivo es garantizar espacios laborales saludables, seguros y libres de consumo de sustancias psicoactivas, a través de estrategias de prevención, educación, control y sensibilización que contribuyan al bienestar físico, mental y social de nuestro equipo y al cumplimiento normativo.

Directrices de Obligatorio Cumplimiento:

Prohibición de Tabaco: Está estrictamente prohibido fumar o consumir tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las instalaciones, zonas comunes, vehículos de la empresa, vehículos de clientes o en cualquier espacio asignado a la operación.

El uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y demás dispositivos que emitan aerosoles o sucedáneos del tabaco está prohibido en las instalaciones, vehículos y demás espacios de trabajo de la empresa, por estar incluidos dentro de los ambientes 100% libres de humo y aerosoles establecidos por la normatividad vigente.

Prohibición de Alcohol y Sustancias Ilícitas: Se prohíbe rigurosamente la tenencia, consumo, distribución o comercialización de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas ilícitas. Esto aplica dentro de las instalaciones de la empresa, durante el desarrollo de las funciones laborales y en todos los vehículos propios, afiliados o en convenio que presten servicios a nombre de TRANSTURISMO ROCA S.A.S.

Presentación a Laborar: Ningún trabajador, contratista o tercero puede presentarse a laborar bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicoactiva. De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025, la empresa podrá aplicar pruebas de detección al personal cuyas funciones impliquen riesgo para sí mismos o para terceros.

Pruebas de Detección: Se implementarán pruebas de alcoholimetría y consumo de sustancias psicoactivas con carácter preventivo, con base en lo establecido en el Decreto 1079 del Ministerio de Transporte. Estas pruebas se dirigirán especialmente a conductores y personal de apoyo cuyas labores impliquen riesgo. Se aplicarán conforme a nuestro procedimiento interno, utilizando equipos calibrados y personal capacitado. En caso de que una prueba sea positiva, se realizará una prueba confirmatoria en sangre u orina, según corresponda, por parte de un profesional de salud ocupacional en un laboratorio clínico toxicológico, según la Resolución 1843 de 2025. Adicionalmente, TRANSTURISMO ROCA S.A.S. exhortará al trabajador a iniciar un proceso de tratamiento a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado o quien haga sus veces según la legislación vigente en la materia.

Manejo de la Información: Los resultados obtenidos en las pruebas de detección serán tratados bajo los principios de confidencialidad, conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y la legislación vigente en la materia.

Uso Indebido de Medicamentos: La utilización indebida de medicamentos formulados, o la posesión y uso indebido de drogas no recetadas, alucinógenos o enervantes en el entorno laboral, será considerada una falta grave.

Comunicación y Sensibilización: TRANSTURISMO ROCA S.A.S. implementará comunicaciones y campañas continuas de prevención vial enfocadas en cero tolerancia a la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas. Además, se desarrollarán campañas específicas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a todos los trabajadores.

El incumplimiento de esta política, incluyendo la negativa a realizarse una prueba de alcoholimetría o de consumo de sustancias psicoactivas, o un resultado positivo confirmado, reiterado y no justificado en dichas pruebas, se considerará justa causa para la terminación del contrato. Esta medida se fundamenta en el alto riesgo que la conducción representa para la seguridad de los usuarios y demás actores viales, y en el aumento drástico de la accidentalidad asociado al consumo de estas sustancias. La aplicación de esta disposición se hará conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de los conductores afiliados o en convenio, implicará la solicitud formal de cambio de conductor al propietario del vehículo.

Ningún colaborador ni trabajador de una vinculada bajo convenio de colaboración empresarial, podrá operar vehículos o cualquier medio de transporte bajo los efectos del alcohol, alguna sustancia psicoactiva o medicamento que pudiera afectar su capacidad para trabajar de manera segura.

TRANSTURISMO ROCA S.A.S.garantizará los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para el cumplimiento, difusión, seguimiento y mejora continua de esta política.

Firmado en Bogotá, 20 de abril de 2026.