TRANSTURISMO ROCA S.A.S. se compromete a garantizar un ambiente de trabajo digno, seguro y respetuoso, libre de cualquier forma de acoso, violencia o discriminación, promoviendo el respeto por la dignidad humana y la sana convivencia laboral.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 3461 de 2025, la empresa adopta medidas para prevenir, detectar y atender conductas de acoso laboral y acoso sexual que puedan presentarse en el entorno de trabajo.
Todos los trabajadores, contratistas y demás personas vinculadas a la organización tienen derecho a desempeñar sus actividades en un ambiente libre de hostigamiento, intimidación, violencia o conductas que afecten su integridad física, psicológica o moral.
La empresa rechaza cualquier forma de acoso laboral o acoso sexual, independientemente del cargo, jerarquía o vínculo de las personas involucradas, y promoverá acciones de prevención, sensibilización y capacitación que fortalezcan una cultura organizacional basada en el respeto, la igualdad y la convivencia.
El Comité de Convivencia Laboral actuará como instancia preventiva para la gestión de situaciones relacionadas con presunto acoso laboral, de acuerdo con la normatividad vigente.
De conformidad con la Resolución 3461 de 2025, las situaciones relacionadas con acoso sexual serán atendidas mediante los mecanismos internos definidos por la empresa, garantizando confidencialidad, protección de la presunta víctima y el debido proceso, sin ser competencia del Comité de Convivencia Laboral.
Cualquier conducta que pueda constituir acoso laboral o acoso sexual será objeto de investigación conforme a la legislación vigente y a los procedimientos internos de la empresa, aplicándose las medidas disciplinarias correspondientes cuando haya lugar.
Bogotá, 06 de Marzo de 2026